Liquidación orientativa de finiquito
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
Calcula tu finiquito partida por partida: el salario de los días trabajados del mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El resultado se presenta como un documento de liquidación con la base legal de cada concepto, listo para imprimir.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl finiquito no es un premio ni una indemnización: es la suma de las cantidades que ya has generado con tu trabajo y que todavía no habías cobrado el día que termina la relación laboral. Por eso se paga siempre, con independencia de quién decida poner fin al contrato. Se compone de tres partidas y todas se calculan a partir de tu salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días.
| Partida | Qué compensa | Base legal |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Los días efectivamente trabajados del mes en que se produce el cese | Art. 29 ET |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días de vacaciones generados y no disfrutados del año en curso | Art. 38 ET |
| Prorrata de pagas extra | La parte proporcional de las pagas extraordinarias si no van prorrateadas | Art. 31 ET |
Si dejas la empresa a mitad de mes, tienes derecho al salario de los días que hayas trabajado hasta la fecha del cese. La calculadora cuenta los días naturales transcurridos del mes y los multiplica por tu salario diario, incluyendo la prorrata de pagas extra en el salario regulador cuando corresponda.
Las vacaciones se generan mes a mes. Al terminar el contrato, los días que hayas devengado pero no disfrutado se convierten en dinero: es la única situación en la que la ley permite sustituir el descanso por su compensación económica. Si no indicas los días pendientes, la herramienta los estima en 2,5 días por mes trabajado del año en curso. Puedes profundizar en la calculadora de vacaciones no disfrutadas.
Tienes derecho, como mínimo, a dos pagas extra al año. Si las cobras en dos abonos concretos (habitualmente junio y diciembre), al marcharte antes de esas fechas se te debe la parte proporcional devengada desde el último abono. Si tus pagas van prorrateadas en las doce nóminas, ya las has cobrado y no hay importe pendiente por este concepto.
Cada motivo de salida tiene sus particularidades. Usa la calculadora preconfigurada que mejor encaje con tu caso:
Es el error más común. El finiquito lo cobras siempre; la indemnización solo aparece cuando la ley la reconoce (despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal, por ejemplo). Si te han despedido y quieres calcular ambas cantidades juntas, usa la calculadora de indemnización por despido.
Si el finiquito que te ofrecen es inferior al que calculas aquí, revísalo con un laboralista antes de firmar. La diferencia puede ser de cientos de euros.
Es la liquidación de las cantidades pendientes cuando termina un contrato: el salario de los días trabajados del mes en curso, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas. No es una indemnización, sino lo que ya has generado y aún no has cobrado.
Sí. El finiquito se abona sea cual sea la causa de la extinción, incluida la baja voluntaria, el despido disciplinario o el fin de contrato. Lo que cambia según la causa es si además corresponde indemnización, no el derecho al finiquito.
Se devengan a razón de unos 2,5 días por mes trabajado del año en curso (30 días naturales / 12 meses). Los días generados y no disfrutados se compensan en dinero multiplicándolos por tu salario diario, conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí. Todas sus partidas (salario, vacaciones y pagas extra) son rendimiento del trabajo y tributan en el IRPF con su retención correspondiente. A diferencia de la indemnización por despido, el finiquito no goza de exención.
No estás obligado a firmarlo si no estás de acuerdo con las cantidades. Puedes firmar añadiendo "no conforme" para dejar constancia de tu disconformidad y conservar el derecho a reclamar. Dispones de un año para reclamar cantidades pendientes.
El finiquito debe ponerse a disposición el día del cese. Si la empresa se retrasa injustificadamente en el pago del salario, puede generarse un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas.