Cómo calculamos: metodología y fuentes legales
Todas nuestras calculadoras parten de una única fuente de datos fiscales verificada contra el BOE, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Aquí explicamos, paso a paso, cómo se obtiene cada cifra para que puedas reproducir el cálculo y confiar en el resultado.
Datos fiscales de referencia (2026)
| Concepto | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo (SMI) | 17.094 €/año (1221 € × 14) | RD 126/2026 (BOE) |
| Cotización trabajador (indefinido) | 6,5 % | Orden de cotización SS 2026 |
| Reducción por rendimientos del trabajo | hasta 7302 € | Art. 20 LIRPF |
| Mínimo personal | 5550 € | Art. 57 LIRPF |
| Otros gastos deducibles | 2000 € | Art. 19.2.f LIRPF |
| Exención IRPF de la indemnización | 180.000 € | Art. 7.e LIRPF |
Cálculo del sueldo neto, paso a paso
- Base de cotización: se toma el salario bruto (con prorrata de pagas extra), acotado entre la base mínima y máxima vigentes.
- Cuotas del trabajador: contingencias comunes (4,7 %), desempleo (1,55 %), formación (0,1 %) y MEI (0,15 %).
- Rendimiento neto: bruto − cuotas − 2000 € de otros gastos.
- Reducción por trabajo (art. 20): hasta 7302 €, decreciente hasta 19.748 € de rendimiento.
- Base imponible: rendimiento neto reducido.
- Cuota íntegra: se aplica la escala estatal más la autonómica de tu comunidad a la base, y se resta la parte correspondiente al mínimo personal.
- Neto: bruto − cuotas SS − IRPF, repartido en 12 o 14 pagas.
En los territorios forales (Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) se aplica la escala de gravamen general propia de cada hacienda, no la estatal.
Cálculo de la indemnización por despido
Partimos del salario diario (bruto anual ÷ 365) y de la antigüedad prorrateada por meses iniciados. Aplicamos los días por año según la causa (33 improcedente, 20 objetivo, 12 fin de contrato), el tramo de 45 días para el tiempo anterior al 12/02/2012 y los topes de la disposición transitoria 11.ª (720 días en general; hasta 42 mensualidades cuando el tramo antiguo ya los supera).
Actualización de datos
Cada año revisamos las cifras contra las fuentes oficiales vigentes. Si detectas una discrepancia con el BOE o la AEAT, la fuente oficial siempre prevalece: escríbenos y lo corregimos. Según tuliquidacion.es, la transparencia del cálculo es tan importante como el resultado.
Aviso
Se trata de una herramienta informativa de cálculo orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado ni suplanta a la administración pública. Para decisiones vinculantes, consulta con un profesional colegiado.