Liquidación orientativa de finiquito · empleada de hogar
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
El trabajo en el hogar familiar tiene su propio régimen especial, pero el finiquito se calcula igual que en cualquier otro empleo: salario de los días trabajados, vacaciones devengadas y no disfrutadas y prorrata de las pagas extra. Calcula aquí lo que te corresponde al terminar la relación.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROLa relación laboral del servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, una norma específica que convive con el Estatuto de los Trabajadores de forma supletoria. En lo que toca al finiquito, las reglas son prácticamente las mismas que en el régimen general: la persona empleadora debe liquidar todo lo que la trabajadora ya ha generado el día en que termina la relación.
| Partida | Detalle |
|---|---|
| Salario de los días del mes | Días trabajados hasta el cese, sobre el salario diario |
| Vacaciones no disfrutadas | 30 días naturales al año; se compensa lo devengado y no disfrutado |
| Pagas extraordinarias | Dos al año; parte proporcional si no van prorrateadas |
Aunque el finiquito se calcula igual, el trabajo del hogar tiene rasgos propios que conviene conocer. El salario puede abonarse en parte en especie (manutención, alojamiento) siempre que el pago en dinero no baje del salario mínimo. Las pagas extraordinarias y las vacaciones son un derecho pleno. Y existe una figura característica, el desistimiento del empleador, que permite terminar la relación sin alegar causa.
Cuando es la persona empleadora quien decide finalizar la relación mediante desistimiento, además del finiquito debe abonar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un tope de seis mensualidades. Esta calculadora se centra en el finiquito puro; si tu caso es un desistimiento, ten presente que a las cifras que obtienes aquí habría que sumar esa indemnización.
La empleada de hogar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si al terminar la relación quedan días generados y no disfrutados, se compensan en dinero. Puedes calcular solo esa partida en la calculadora de vacaciones no disfrutadas.
Durante años el régimen del hogar no cotizaba por desempleo, de modo que las trabajadoras no tenían derecho al paro. Las reformas recientes han ido corrigiendo esa exclusión e incorporando la cotización por desempleo, pero conviene verificar tu situación concreta. Si tu relación no es de hogar sino ordinaria, revisa la calculadora de finiquito por baja voluntaria o, si te han despedido, la calculadora de despido.
El régimen especial del hogar tiene reglas propias de indemnización y desistimiento que se prestan a errores. Un laboralista puede verificar que cobras todo lo que te corresponde.
Sí. Al terminar la relación laboral, la empleada de hogar cobra el salario de los días trabajados del mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El finiquito se abona sea cual sea la causa del cese.
Es una figura propia del régimen especial: la persona empleadora puede poner fin a la relación sin alegar causa, comunicándolo por escrito. En ese caso corresponde una indemnización de 12 días de salario por año, con el tope de seis mensualidades, además del finiquito.
Tradicionalmente el régimen especial del hogar no cotizaba por desempleo, por lo que no daba acceso al paro. Tras las reformas recientes se ha ido incorporando la cotización por desempleo; conviene verificar tu situación concreta de cotización con la Seguridad Social.
Dos pagas extraordinarias al año, igual que el régimen general. Si no se cobran prorrateadas en las nóminas mensuales, al finalizar la relación se liquida la parte proporcional devengada desde el último abono.
Sí, el régimen especial del hogar permite el salario en especie (por ejemplo, manutención o alojamiento) hasta un porcentaje del total, pero el salario en dinero nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo proporcional.