Liquidación orientativa de fin de periodo · fijo discontinuo
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
El contrato fijo discontinuo alterna periodos de actividad con periodos de inactividad. Al cerrar cada campaña se produce una liquidación con los días trabajados, las vacaciones pendientes y la prorrata de pagas extra, mientras que tu antigüedad sigue contando de forma continua.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl contrato fijo discontinuo se utiliza para trabajos de temporada o de actividad intermitente que se repiten en fechas ciertas o inciertas. El trabajador no está en activo todo el año, pero mantiene un vínculo estable con la empresa: cuando arranca la campaña, la empresa debe llamarlo. Al cerrarse cada periodo de actividad, se practica una liquidación que muchas veces se confunde con un finiquito de despido, pero no lo es.
| Partida | Qué compensa |
|---|---|
| Salario de los días del mes | Días trabajados del mes en que cierra el periodo de actividad |
| Vacaciones no disfrutadas | Vacaciones generadas en el periodo y no disfrutadas |
| Prorrata de pagas extra | Parte proporcional devengada si no van prorrateadas |
La clave del fijo discontinuo es el llamamiento. Cuando termina un periodo de actividad, el trabajador pasa a la inactividad a la espera de que la empresa lo convoque en la siguiente campaña. Ese cierre de periodo genera liquidación, pero no extingue el contrato. Solo hay despido si, llegado el momento del llamamiento, la empresa no convoca al trabajador que le correspondía por orden y antigüedad. Ahí sí nace el derecho a la indemnización por despido.
Este es el punto que más dinero mueve. Aunque solo trabajes unos meses al año, tu antigüedad computa desde el primer llamamiento y de forma continua, incluyendo los periodos de inactividad. Si en el futuro hay un despido, la indemnización se calcula sobre toda esa antigüedad reconocida, no sobre los días efectivamente trabajados. Por eso conviene guardar todos los contratos y llamamientos de cada temporada.
Al pasar a la inactividad, el fijo discontinuo puede solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos de cotización, y reactivarla cada vez que cierra un periodo. Es una de las grandes ventajas de esta modalidad. Puedes revisar el funcionamiento de la prestación en nuestra guía de la calculadora de paro.
Si la empresa no te llama cuando te tocaba, no dejes pasar el tiempo: tienes 20 días hábiles para reclamar, y en ese caso se activa la indemnización por despido calculada sobre toda tu antigüedad. Puedes estimarla en la calculadora de indemnización por despido. Para comparar con otras liquidaciones de fin de vínculo, revisa el finiquito por fin de contrato.
La falta de llamamiento puede ser un despido con indemnización calculada sobre toda tu antigüedad. Consúltalo con un laboralista dentro del plazo de 20 días hábiles.
Sí. Al terminar cada periodo de actividad se produce una liquidación con el salario de los días trabajados del mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. No es un despido: es el cierre del periodo de actividad, tras el cual llega el llamamiento de la temporada siguiente.
La antigüedad computa la totalidad de la relación desde el primer llamamiento, no solo los periodos efectivamente trabajados. Esto es clave si en el futuro hay un despido: la indemnización se calcula sobre toda la antigüedad reconocida.
Sí. Cuando finaliza el periodo de actividad y pasa a la situación de inactividad a la espera del siguiente llamamiento, el trabajador fijo discontinuo puede solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos de cotización.
La falta de llamamiento cuando corresponde puede constituir un despido. En ese caso, se computa toda la antigüedad reconocida y puede reclamarse la indemnización por despido en el plazo de 20 días hábiles desde que debió producirse el llamamiento.
Sí. Al finalizar cada periodo de actividad, los días de vacaciones generados durante ese periodo y no disfrutados se compensan económicamente en la liquidación, conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.