Liquidación orientativa · vacaciones no disfrutadas
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
Cuando termina tu contrato con días de vacaciones pendientes, esos días no se pierden: se compensan en dinero. Calcula aquí cuánto te corresponde por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, multiplicando los días generados por tu salario diario.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl derecho a vacaciones es, durante la relación laboral, un derecho de descanso: la ley no permite cambiar tus días libres por dinero mientras sigues en la empresa. Existe una única excepción y es la extinción del contrato. Cuando la relación termina, resulta materialmente imposible disfrutar los días ya generados, así que el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores obliga a compensarlos económicamente en el finiquito.
El cálculo es sencillo: se multiplican los días de vacaciones devengados y no disfrutados por tu salario diario. El salario diario se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365 días, incluyendo la prorrata de pagas extra en el salario regulador. Si no sabes exactamente cuántos días tienes pendientes, la calculadora los estima a razón de 2,5 días naturales por cada mes trabajado del año en curso.
| Concepto | Valor de referencia |
|---|---|
| Vacaciones mínimas anuales | 30 días naturales (art. 38 ET) |
| Devengo mensual | Aproximadamente 2,5 días por mes trabajado |
| Importe por día | Salario bruto anual ÷ 365 |
Para que un día se compense tienen que darse dos condiciones: que lo hayas generado (devengado) con tu trabajo y que no lo hayas disfrutado. Si ya te habías cogido más vacaciones de las generadas, la empresa podría descontarte el exceso. Por eso conviene revisar tu recuento de días antes de firmar: es la partida del finiquito donde más discrepancias aparecen.
La compensación de vacaciones no disfrutadas no depende de por qué termina el contrato. La cobras tanto si dimites como si te despiden, e incluso en un despido disciplinario procedente. Es un derecho ya ganado que no se pierde por el motivo del cese. Lo mismo ocurre con el resto del finiquito, que puedes calcular completo en la calculadora de finiquito.
El importe que obtienes aquí es en bruto. La compensación de vacaciones tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF y está sujeta a la retención de tu nómina; no goza de la exención que sí tienen las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo.
Si te vas voluntariamente, revisa además la calculadora de finiquito por baja voluntaria. Si tu temporal llega a su fin, mira el finiquito por fin de contrato, que suma la indemnización de 12 días. Y si te han despedido, calcula la indemnización completa con la calculadora de despido.
Las vacaciones no disfrutadas son la partida del finiquito con más errores de cálculo. Si la cifra no te cuadra, un laboralista puede revisarla antes de que firmes.
La ley reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, lo que equivale a unos 2,5 días naturales por mes trabajado (30 días / 12 meses). Tu convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla por debajo del mínimo legal.
Solo al terminar el contrato. Durante la relación laboral las vacaciones son un derecho de descanso irrenunciable y no se pueden sustituir por dinero. La única excepción es la extinción: los días generados y no disfrutados se compensan económicamente en el finiquito.
Se multiplican los días de vacaciones devengados y no disfrutados por tu salario diario (salario bruto anual dividido entre 365). Esta calculadora los estima automáticamente si no conoces la cifra exacta, a razón de 2,5 días por mes trabajado del año en curso.
Sí. La compensación por vacaciones no disfrutadas es rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF con su retención, igual que el resto del finiquito. No goza de ninguna exención fiscal.
Sí. Con independencia de la causa del cese, incluso en un despido disciplinario procedente, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan siempre. Es un derecho ya generado que no se pierde por el motivo de la extinción.