Liquidación orientativa de fin de contrato temporal
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
Cuando un contrato temporal llega a su fin, cobras dos cosas: el finiquito ordinario y una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta calculadora suma ambas partidas y te muestra el desglose completo con la base legal de cada concepto.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROLa finalización de un contrato temporal por llegar a su término pactado genera dos derechos económicos que conviene no confundir. El primero es el finiquito, que existe siempre y liquida lo que ya has trabajado. El segundo es una indemnización específica que la ley reconoce a los contratos temporales que se extinguen por cumplimiento del plazo o de la obra.
| Concepto | Cuantía | Base legal |
|---|---|---|
| Indemnización por fin de contrato | 12 días de salario por año trabajado | Art. 49.1.c ET |
| Salario de los días del mes | Días trabajados × salario diario | Art. 29 ET |
| Vacaciones no disfrutadas | Días devengados × salario diario | Art. 38 ET |
| Prorrata de pagas extra | Parte proporcional si no van prorrateadas | Art. 31 ET |
Se calcula sobre el tiempo efectivamente trabajado y se prorratea por días. Por ejemplo, un contrato de seis meses genera aproximadamente seis días de salario. La calculadora aplica el prorrateo automáticamente a partir de tus fechas de inicio y fin. Ojo: esta indemnización solo corresponde cuando el contrato acaba por su vencimiento; si te marchas tú antes de tiempo, no hay indemnización, solo finiquito.
No todos los temporales tienen los 12 días. Los contratos formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional) están expresamente excluidos de esta indemnización, aunque sí cobran su finiquito ordinario. Tras la reforma laboral de 2021, además, la contratación temporal está muy restringida: la mayoría de los contratos por circunstancias de la producción o por sustitución son de duración limitada y tasada.
La finalización de un contrato temporal sí es una situación legal de desempleo, así que da acceso al paro si tienes cotizado el mínimo exigido. Puedes estimar cuánto cobrarías consultando nuestra guía de la prestación por desempleo. Es una diferencia clave frente a la baja voluntaria, que no da derecho a paro.
Ni la indemnización de 12 días ni el finiquito están exentos del IRPF: ambos tributan como rendimiento del trabajo. La exención fiscal se limita a las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo, que puedes calcular en la calculadora de indemnización por despido.
Si has sumado varios contratos temporales seguidos, es posible que te corresponda la condición de fijo y una indemnización mayor. Un laboralista puede revisar tu caso.
Corresponden 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), prorrateados por el tiempo efectivamente trabajado. Se suma al finiquito ordinario y solo la percibes cuando el contrato temporal se extingue por llegar a su término.
No, son cosas distintas que se cobran juntas. El finiquito liquida lo ya generado (días del mes, vacaciones, pagas extra); la indemnización de 12 días es una compensación adicional por la finalización del contrato temporal. Esta calculadora te muestra ambas por separado.
No. Los contratos formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional) están excluidos de la indemnización de 12 días. Sí generan finiquito ordinario como cualquier otro contrato al finalizar.
Sí, siempre que reúnas los requisitos generales: la finalización de un contrato temporal es una situación legal de desempleo. Necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos seis años para la prestación contributiva.
La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta: tributa como rendimiento del trabajo, igual que el finiquito. La exención del IRPF se reserva a las indemnizaciones por despido improcedente u objetivo.