Liquidación por despido improcedente
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
Si tu despido se declara improcedente, la ley te reconoce 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Introduce tus fechas y tu salario y obtén el importe exacto con el tramo antiguo de 45 días, los topes legales y el finiquito, partida por partida y con su artículo del Estatuto de los Trabajadores.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROUn despido es improcedente cuando la empresa no logra justificar la causa que alega o incumple los requisitos formales exigidos por la ley. Ocurre, por ejemplo, cuando la carta de despido no detalla los hechos, cuando el motivo disciplinario no se prueba en juicio o cuando un despido objetivo carece de causa económica real. La declaración de improcedencia la realiza el juzgado de lo social o se reconoce en el acto de conciliación previa ante el SMAC.
La consecuencia económica está regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
El cálculo parte de tu salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluidas las pagas extra) entre 365 días. Ese salario diario se multiplica por 33 y por los años de antigüedad. La fórmula resumida es:
| Elemento | Regla aplicada |
|---|---|
| Días por año | 33 días (tramo desde el 12/02/2012) |
| Salario regulador | Bruto anual con prorrata de pagas ÷ 365 |
| Prorrateo | Cada mes iniciado cuenta como mes completo |
| Tope general | 24 mensualidades (720 días de salario) |
Si empezaste a trabajar antes de la reforma laboral de 2012, tu indemnización tiene dos tramos. El tiempo trabajado hasta el 11/02/2012 se abona a 45 días por año y el posterior a 33 días. El resultado total no puede superar 720 días de salario, con una excepción importante: si el tramo de 45 días por sí solo ya superaba esos 720 días, se respeta lo devengado hasta la fecha de la reforma, con un tope absoluto de 42 mensualidades. La calculadora aplica esta disposición transitoria 11.ª de forma transparente y te muestra el desglose por tramos.
Cuando el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte. Si opta por la readmisión, además debe abonar los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación (salvo para representantes de los trabajadores). Esta herramienta calcula la indemnización extintiva, que es el escenario más frecuente.
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €, conforme al artículo 7.e de la Ley 35/2006. Solo tributa el importe que exceda de esa cantidad. El finiquito, en cambio —los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra—, siempre tributa como rendimiento del trabajo. La calculadora separa ambos conceptos para que veas con claridad qué recibes libre de impuestos.
Si la causa alegada fue económica u organizativa, revisa la calculadora de despido objetivo (20 días/año); si te han despedido por una falta grave, consulta la calculadora de despido disciplinario, donde explicamos qué ocurre si esa sanción se declara improcedente. Puedes volver en cualquier momento a la calculadora de despido general para comparar escenarios.
Un matiz en la carta de despido o un error en el cómputo de la antigüedad puede cambiar miles de euros. Antes de firmar el finiquito, revisa tu caso con un laboralista.
33 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (720 días). Si tu contrato es anterior al 12/02/2012, el periodo previo a esa fecha se calcula a 45 días/año con tope de 42 mensualidades. Esta calculadora aplica ambos tramos de forma automática.
Cuando el juez o el SMAC declaran que no se han acreditado las causas alegadas, que la carta de despido es defectuosa (faltan hechos o fecha) o que se han incumplido requisitos formales. También cuando un despido disciplinario no queda probado.
La opción corresponde a la empresa, salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso decides tú. Si opta por readmitir, debe abonar los salarios de tramitación; si opta por indemnizar, extingue el contrato con los 33 días/año.
No, está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Solo tributa el exceso sobre esa cifra y el finiquito (salario del mes, vacaciones y pagas extra), que sí son rendimiento del trabajo.
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: transcurrido ese tiempo pierdes el derecho a impugnarlo. El primer paso es la papeleta de conciliación ante el SMAC.