Tu Liquidación
Calculadoras laborales · Normativa española
Normativa 2026 · ET RDL 2/2015

Calculadora de despido disciplinario 2026

En un despido disciplinario procedente no hay indemnización: solo se cobra el finiquito. Esta calculadora te muestra el finiquito exacto (días del mes, vacaciones y pagas extra) y, más abajo, te explica cuánto pasarías a cobrar —33 días por año— si el despido se declara improcedente.

CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTRO
01 Datos del contrato
El finiquito se calcula siempre, sea cual sea la causa.
02 Salario
Incluye salario base y complementos. El salario regulador incluye la prorrata de pagas extra.
03 Finiquito
Déjalo vacío y lo estimamos: 2,5 días por mes trabajado del año en curso.

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Finiquito por despido disciplinario procedente

Documento de cálculo · No vinculante
Ref. LIQ-2026-·····
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Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.

Qué es un despido disciplinario

El despido disciplinario es la extinción del contrato como sanción por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Es el único despido en el que, si se declara procedente, la empresa no tiene que pagar indemnización alguna: se extingue el contrato con efecto inmediato y el trabajador solo percibe su finiquito.

Causas del artículo 54.2

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo.

El finiquito se cobra siempre

Aunque no haya indemnización, la empresa siempre debe liquidar el finiquito. Incluye tres partidas: el salario de los días efectivamente trabajados del mes en que se produce el cese, las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año en curso, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las cobras prorrateadas. La calculadora superior estima estas cantidades para el escenario de despido procedente. Puedes ampliar el detalle en nuestra calculadora de finiquito.

Qué pasa si el despido se declara improcedente

Aquí está la clave económica del despido disciplinario. Si impugnas la sanción y el juzgado de lo social considera que la falta no está probada, que es desproporcionada o que la carta de despido es defectuosa, el despido se declara improcedente. En ese caso, la consecuencia cambia radicalmente: pasas a tener derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, más el tramo de 45 días para la antigüedad anterior al 12/02/2012.

Calificación del despidoIndemnizaciónFiniquito
Procedente0 € (art. 55.7 ET)
Improcedente33 días/año, tope 24 mens. (45 días pre-2012)
NuloReadmisión + salarios de tramitación

Para simular ese segundo escenario con tus datos, usa la calculadora de despido improcedente. Si en tu caso la empresa ha alegado en realidad causas económicas u organizativas, la vía correcta es el despido objetivo (20 días/año). Puedes comparar todas las modalidades en la calculadora de despido general.

El despido nulo

Existe un tercer supuesto: el despido nulo, que se declara cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas (embarazo, permisos de conciliación, represalias). En este caso no hay indemnización tasada: la empresa está obligada a readmitir al trabajador y a abonar los salarios de tramitación dejados de percibir.

Requisitos formales y plazo

El despido disciplinario exige una carta escrita que detalle los hechos y la fecha de efectos. Dispones de 20 días hábiles desde el cese para presentar la papeleta de conciliación e impugnarlo. Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo, el despido queda consolidado aunque la falta no estuviera bien acreditada.

¿Te han despedido por una falta que no cometiste?

La mayoría de despidos disciplinarios se declaran improcedentes cuando la falta no está bien probada. Revisar la carta con un laboralista puede suponer pasar de 0 € a 33 días por año.

Revisar mi caso con un laboralista →

Preguntas frecuentes

¿Se cobra indemnización en un despido disciplinario?

Si el despido es procedente, no hay indemnización: 0 €. Solo se abona el finiquito (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra). La indemnización de 33 días solo aparece si el despido se declara improcedente.

¿Qué faltas justifican un despido disciplinario?

Las del art. 54.2 del Estatuto: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento y embriaguez o toxicomanía que afecten al trabajo.

¿Cobro el finiquito aunque me despidan por una falta grave?

Sí, siempre. Con independencia de la causa, la empresa debe abonarte los días trabajados del mes en curso, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas.

¿Qué pasa si impugno el despido disciplinario?

Si el juzgado no considera probada la falta o aprecia un defecto en la carta, el despido se declara improcedente y pasas a tener derecho a 33 días por año (45 días para el tramo anterior al 12/02/2012). Puedes simularlo en la calculadora de despido improcedente.

¿Tengo derecho al paro tras un despido disciplinario?

Sí. Aunque sea procedente, el despido disciplinario es situación legal de desempleo y da acceso a la prestación contributiva si cumples el periodo mínimo cotizado.

Base legal utilizada

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: art. 54 (causas), art. 55 (forma, calificación y efectos del despido disciplinario).
  • Art. 56.1 ET y disposición transitoria 11.ª: indemnización de 33/45 días en caso de improcedencia.
  • Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social: plazo de caducidad de 20 días hábiles.
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