Liquidación mínima por despido colectivo (ERE)
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
En un expediente de regulación de empleo (ERE), la ley te garantiza como mínimo 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Calcula ese mínimo legal con tus datos para saber desde qué cifra parte la negociación colectiva antes de aceptar cualquier propuesta de la empresa.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl ERE, o expediente de regulación de empleo, es el despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se produce cuando una empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el número de afectados supera unos umbrales en un periodo de 90 días:
| Plantilla de la empresa | Umbral de despido colectivo |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 despidos |
| Entre 100 y 300 trabajadores | 10 % de la plantilla |
| 300 o más trabajadores | 30 despidos |
| Cierre total de la empresa | Más de 5 trabajadores |
Por debajo de esos umbrales, cada extinción se tramita como un despido objetivo individual, con la misma indemnización de 20 días.
La calculadora aplica el suelo legal del ERE: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. Es la misma cuantía que el despido objetivo, porque el art. 51 remite al régimen indemnizatorio del art. 53.1.b. Introduce tu antigüedad y tu salario y obtendrás esa cifra base, que es el mínimo que la empresa no puede rebajar.
La particularidad del ERE es que se negocia. Antes de ejecutarse, la empresa debe abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores o con una comisión ad hoc. En esa negociación es muy habitual mejorar el mínimo legal: se pactan indemnizaciones de 30, 33 o incluso 45 días por año, planes de recolocación, bajas incentivadas o prejubilaciones para los mayores de 55 años. Por eso conviene conocer el mínimo legal exacto: es el punto de partida sobre el que se construye cualquier mejora.
No confundas el ERE con el ERTE. El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) suspende o reduce la jornada de forma temporal, sin extinguir el contrato ni generar indemnización: al terminar, el trabajador se reincorpora. El ERE extingue definitivamente los contratos y genera la indemnización de 20 días. Esta calculadora se refiere al despido colectivo, es decir, al ERE extintivo.
Un despido colectivo puede impugnarse por la vía colectiva (por los representantes) o individual (por cada trabajador). Si se declara no ajustado a derecho, las consecuencias se asimilan a la improcedencia, con la indemnización de 33 días por año que puedes simular en la calculadora de despido improcedente. En cuanto a impuestos, la indemnización del despido colectivo está exenta de IRPF hasta 180.000 €; las mejoras pactadas pueden tributar en la parte que supere ese límite. Para revisar el conjunto de escenarios, vuelve a la calculadora de despido general.
El mínimo legal son 20 días, pero un buen acuerdo puede duplicarlo. Antes de aceptar la propuesta de la empresa, revisa las condiciones del ERE con un laboralista.
El mínimo legal es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, igual que el despido objetivo (art. 51 en relación con el 53 ET). En la práctica, muchos EREs mejoran esta cifra por acuerdo con la representación de los trabajadores: 30, 33 o incluso 45 días por año.
El ERE es un despido colectivo: afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales del art. 51 ET en un periodo de 90 días. Exige un periodo de consultas con la representación legal. El despido objetivo individual usa la misma indemnización mínima, pero no requiere ese procedimiento colectivo.
Sí. El periodo de consultas del ERE sirve precisamente para negociar. Es muy frecuente pactar mejoras sobre el mínimo legal, así como planes de recolocación o prejubilaciones. La calculadora te da el mínimo legal para que sepas desde dónde parte la negociación.
La parte correspondiente al mínimo legal de despido colectivo está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Las mejoras pactadas por encima del mínimo pueden estar sujetas a tributación en la parte que exceda de ese umbral.
Sí. La extinción por despido colectivo es situación legal de desempleo y da acceso a la prestación contributiva si reúnes el periodo mínimo cotizado.