Liquidación por desistimiento en el hogar familiar
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
La relación laboral en el hogar familiar tiene reglas propias. Cuando el empleador desiste del contrato, la empleada tiene derecho a 12 días de salario por año trabajado más el finiquito. Calcula el importe exacto con tus fechas y tu salario, según el RD 1620/2011.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl empleo del hogar no se rige por el régimen general del despido, sino por una norma propia: el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por eso las cuantías y los trámites son distintos a los de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. La vía habitual de terminación no es el despido, sino el desistimiento del empleador.
El desistimiento es la facultad del titular del hogar de finalizar la relación sin necesidad de alegar una falta. Para que sea válido debe cumplir tres condiciones: comunicarlo por escrito, respetar el preaviso y poner a disposición de la empleada la indemnización de forma simultánea. Esa indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades. La calculadora aplica esta escala directamente sobre tu antigüedad y tu salario.
| Concepto | Regla en el hogar familiar |
|---|---|
| Indemnización por desistimiento | 12 días/año, tope 6 mensualidades |
| Preaviso (relación > 1 año) | 20 días |
| Preaviso (relación ≤ 1 año) | 7 días |
| Despido improcedente | 20 días/año, tope 12 mensualidades |
El empleador debe avisar con antelación: 20 días si la relación ha durado más de un año, y 7 días en los demás casos. Durante ese preaviso, la empleada a jornada completa tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Si el empleador no respeta el preaviso, debe abonar el salario correspondiente a los días omitidos.
Además del desistimiento, el empleador puede optar por un despido disciplinario si concurre una causa grave. Si ese despido se impugna y se declara improcedente, la indemnización en el régimen del hogar asciende a 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades: una cuantía superior a la del desistimiento. Este funcionamiento recuerda al del régimen general, que puedes consultar en la calculadora de despido improcedente y en la calculadora de despido disciplinario.
Al igual que en cualquier relación laboral, la indemnización por desistimiento es independiente del finiquito. La empleada tiene derecho a percibir el salario de los días trabajados del mes en curso, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La calculadora integra estas partidas en la liquidación final.
Un cambio importante: desde el 1 de octubre de 2022, las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo y por el FOGASA. Esto significa que, tras la extinción, pueden solicitar la prestación contributiva por paro si reúnen el periodo mínimo cotizado, algo que antes les estaba vedado. Para comparar el marco general de otras extinciones, vuelve a la calculadora de despido general.
Un desistimiento sin la indemnización simultánea o sin preaviso puede reclamarse. Revisa tu caso con un laboralista especializado en empleo del hogar antes de firmar nada.
12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidades, según el art. 11.2 del RD 1620/2011. El desistimiento es la forma habitual de terminar la relación en el régimen especial del hogar familiar.
Es la facultad del empleador de dar por terminada la relación laboral sin alegar causa disciplinaria, comunicándolo por escrito, respetando el preaviso y poniendo a disposición de la empleada la indemnización de 12 días de forma simultánea.
20 días si la relación superó un año de duración, y 7 días en el resto de casos. Si no se respeta el preaviso, debe compensarse económicamente con el salario correspondiente a esos días.
Si el empleador extingue el contrato de forma disciplinaria y no queda acreditada la causa, el despido se declara improcedente y la indemnización sube a 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, en el régimen especial del hogar.
Sí. Desde octubre de 2022, las personas empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen derecho a la prestación contributiva por paro si cumplen el periodo mínimo cotizado.
Sí. Al margen de la indemnización por desistimiento, corresponde el finiquito: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias.