Liquidación de indemnización y finiquito
Obtendrás el desglose partida por partida con su base legal.
Si buscas la calculadora de despido del CGPJ (la del Poder Judicial), aquí te explicamos qué es, para qué sirve y qué limitaciones tiene. Y te ofrecemos una alternativa que aplica exactamente los mismos criterios legales —tramos 45/33 días y topes— pero con una interfaz clara y el finiquito incluido.
CÁLCULO ORIENTATIVO · GRATUITO · SIN REGISTROEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso a disposición del público, a través del portal del Poder Judicial, una herramienta para estimar la indemnización por despido. Nació como apoyo técnico para la propia carrera judicial, para los profesionales del derecho y para los ciudadanos que querían hacerse una idea de la cuantía que les correspondía. Aplica las reglas del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año trabajado, el tramo de 45 días para la antigüedad anterior al 12/02/2012 y los topes de 720 días y 42 mensualidades.
Nota: esta página no está vinculada al CGPJ ni al Poder Judicial. Es una herramienta informativa independiente que utiliza la misma normativa pública.
La herramienta oficial es rigurosa en lo legal, pero como recurso de uso cotidiano presenta algunos inconvenientes que sus propios usuarios señalan a menudo:
La calculadora de esta página parte de la misma normativa que la del CGPJ y añade lo que suele echarse en falta. Al introducir tus fechas y tu salario obtienes:
| Función | Qué aporta |
|---|---|
| Indemnización con tramos | 45 días hasta 2012 y 33 días después, con topes automáticos |
| Finiquito integrado | Días del mes, vacaciones y pagas extra en el mismo documento |
| Base legal por partida | El artículo del ET bajo cada concepto |
| Nota fiscal | Exención de IRPF hasta 180.000 € y qué tributa |
| Documento imprimible | Liquidación en PDF para guardar o llevar al abogado |
La calculadora superior está en modo libre, para que compares escenarios. Si ya sabes el tipo de despido, tienes una calculadora preconfigurada para cada uno: despido improcedente (33 días), despido objetivo (20 días) y las demás modalidades del hub de despido.
Conviene recordar lo que la propia herramienta del CGPJ deja claro: el resultado es orientativo. La cuantía definitiva depende de la calificación del despido, de la correcta determinación del salario regulador y de matices como los salarios de tramitación o la antigüedad reconocida. La cifra final la fija la sentencia o el acuerdo de conciliación. Usa esta calculadora para tener una referencia sólida y, si el importe es relevante, contrasta tu caso con un profesional antes de firmar el finiquito.
Una diferencia en la fecha de antigüedad o en el salario regulador cambia la cifra. Contrasta el resultado de la calculadora con un laboralista antes de aceptar la propuesta de la empresa.
Es una herramienta de cálculo de indemnizaciones por despido que ofrecía el Consejo General del Poder Judicial en su web, pensada como apoyo para jueces, abogados y trabajadores. Aplica los tramos de 45 y 33 días y los topes legales, pero su interfaz es austera y su mantenimiento no siempre refleja los últimos criterios.
Es una herramienta de apoyo, no un pronunciamiento judicial. Su resultado es orientativo: la cuantía definitiva la fija la sentencia o el acuerdo de conciliación. Ninguna calculadora, oficial o no, sustituye la valoración de un juez o de un abogado sobre tu caso concreto.
Aplicamos las mismas reglas legales (art. 56.1 ET y disposición transitoria 11.ª) con una interfaz más clara, cálculo del finiquito integrado, desglose partida por partida con su base legal y opción de imprimir el documento en PDF. El resultado es igual de riguroso y mucho más fácil de entender.
La fecha de inicio del contrato, la fecha del cese, el salario bruto anual (o mensual con el número de pagas) y el tipo de despido. Con eso obtienes la indemnización, el finiquito y la nota fiscal.
Sí. Como la calculadora del CGPJ, aplicamos automáticamente los 45 días por año para la antigüedad previa al 12/02/2012 y los 33 días para el periodo posterior, respetando los topes de 720 días y 42 mensualidades.